Los Antecedentes Penales pueden cancelarse si, después de terminarse el cumplimiento de una pena, la persona no ha cometido un nuevo delito, en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.

Los plazos están establecidos en el artículo 136 del Código Penal. En la actualidad son los siguientes:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Fuente: https://www.upf.edu/web/antecedentespenales/cancelacion