Los Antecedentes Penales pueden cancelarse si, después de terminarse el cumplimiento de una pena, la persona no ha cometido un nuevo delito, en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.
Los plazos están establecidos en el artículo 136 del Código Penal. En la actualidad son los siguientes:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Fuente: https://www.upf.edu/web/antecedentespenales/cancelacion