Transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obliga a usar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, e introduce medidas para reducir litigios y agilizar procesos. Entrará en vigor el 23 de enero.

El BOE del 3 de enero de 2025 publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que tiene las siguientes novedades:

1. REFORMA ORGANIZATIVA: SE CREAN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA ASISTIDOS POR LA OFICINA JUDICIAL EN LOS PARTIDOS JUDICIALES, Y SE SUSTITUYEN LOS JUZGADOS DE PAZ POR LAS OFICINAS DE JUSTICIA)

El “nuevo modelo organizativo” de la Administración de Justicia del Título I de la Ley conlleva una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial (modificación de la LOPJ 6/1985, y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial):

  • Se sustituyen los juzgados unipersonales de los partidos judiciales por los Tribunales de Instancia, cuya estructura mínima consiste en una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o en su caso, por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción).
  • Se regula, asimismo, la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección.
  • Se refuerza la transparencia judicial, regulando la publicidad de las normas predeterminadas por las que se rige el reparto de asuntos entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de los Tribunales de Instancia.
  • Se crea el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio estatal, con competencias específicas y las siguientes Secciones: (I) de Instrucción, (II) de lo Penal, (III) de Menores, (IV) de Vigilancia Penitenciaria, y (V) de lo Contencioso-Administrativo.
  • Los Tribunales de Instancia estarán asistidos por la oficina judicial cuya actividad se desarrollará a través de unidades procesales de tramitación y servicios comunes procesales.
  • Reconversión de los antiguos Juzgados de Paz (y sus secretarías) en Oficinas de Justicia en los municipios, con más servicios y herramientas tecnológicas avanzadas.
  • Además, un impulso a la especialización con nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (I) de Familia, Infancia y Capacidad, (II) de lo Mercantil (III) de Violencia sobre la Mujer, (IV) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (V) de lo Penal, (VI) de Menores, (VII) de Vigilancia Penitenciaria, (VIII) de lo Contencioso-Administrativo, y (IX) de lo Social.

2. OBLIGATORIEDAD DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

3. OTRAS MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL: se destacan también las siguientes medidas de eficiencia procesal en los ámbitos civil y mercantil que incluye la Ley LOSPJ:

  1. Notificación electrónica de demandas a personas jurídicas (art. 155.1 LEC): cuando no se haya podido notificar una demanda a una empresa, por medios electrónicos, transcurridos 3 días sin que el destinatario acceda a la notificación, se procederá a la notificación domiciliaria ex art. 161 LEC, antes de acudir finalmente a la notificación edictal (publicación en el Tablón Edictal Judicial Único).
  2. Juicio verbal. Se regula la posibilidad de que el juez, a la vista de la prueba que pretenda practicarse, pueda decidir que no se celebre el acto del juicio aun cuando las partes lo hayan solicitado. Y además se incluye la posibilidad de dictarse Sentencias orales al concluir la vista.
  3. En materia de desahucio: se pone fin a la disparidad de criterios existentes, estableciendo que los pronunciamientos de la sentencia relativos a las acciones acumuladas (de reclamación de rentas o cantidades análogas) a la acción de desahucio, sí producirán efectos de cosa juzgada.
  4. Costas procesales para reducción de la litigiosidad abusiva: entre otras medidas, se incrementa el importe de las pretensiones de cuantía indeterminada de 18.000 a 24.000 € del art. 394.3 LEC, supresión de la condena en costas en el incidente de impugnación de tasación de costas por excesivas, con la sola excepción de casos de “abuso de la Justicia como servicio público”, multa por mala fe procesal o “abuso del servicio público de Justicia”, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio, y la imposición de intereses de demora a las partes (empresarios en general y entidades financieras en particular) que actúen de manera obstruccionista en las acciones promovidas por consumidores y usuarios.
  5. Ejecución civil y reforma de la subasta judicial electrónica: posibilidad de provocar la suspensión de la ejecución para acudir a mediación u otro de los MASC y de delegar en los procuradores actividades materiales del proceso de ejecución. Así como, el perfeccionamiento de la regulación de la subasta judicial electrónica con numerosas modificaciones para dotarlas de mayor agilidad (plazos de pago, notificaciones, participación del ejecutante sin otros licitadores, etc.).
  6. Limitación de los actos de disposición en los recursos de casación(art. 19.1 y 3 LEC): no cabe desistimiento, renuncia, allanamiento o transacción una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.
  7. Satisfacción extraprocesal: subsistencia de interés legítimo respecto de las costas (art. 22.2 LEC): en supuestos de satisfacción extraprocesal en los que, como regla general, no hay condena en costas, se prevé que la subsistencia de interés legítimo se ciña a la satisfacción de las costas causadas. Se decidirá mediante Auto, previa audiencia de la otra parte, la terminación del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme art. 395 LEC; contra este Auto cabrá apelación.
  8. En materia concursal: se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal para ampliar el límite máximo de honorarios de la Administración Concursal hasta un 1.500.000 euros.
  9. Arrendamiento de viviendas urbanas de uso turístico(art. 5 e) de la LAU): el propietario de cada vivienda que quiera realizar esta actividad turística deberá obtener previamente la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de esta actividad turística requerirá el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que representen 3/5 partes de las cuotas de participación (art. 12 LAU).
  10. Se modifica el art. 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital aclarando que si la sociedad está incursa en causa de disolución y presenta la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, deberá convocar Junta, en su caso, para adoptar el acuerdo de disolución en el plazo de 2 (dos) meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de la comunicación (la redacción anterior del precepto señalaba que la Junta debía convocarse inmediatamente después de que la comunicación dejara de tener efecto).

4. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES

1)      La reforma organizativa de la Administración de Justicia (Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia) entrará en vigor a los 20 días de la publicación del BOE, es decir el 23 enero 2025 (DF 38ª).

No obstante, la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los actuales juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo, se realizará de manera escalonada conforme a la DT 1ª Primera (1 julio 2025, 1 octubre 2025, y 31 diciembre 2025).

2)      Los MASC y las modificaciones de la LEC entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE, el 3 de abril de 2025 (DF 38ª). No obstante, las previsiones recogidas en la Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la ley: (I) las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier MASC, de conformidad con lo dispuesto en la LEC; y (II) en los juicios verbales, en los que no se haya celebrado vista a la entrada en vigor de la ley, se podrán dictar sentencias orales (DT 9ª).

Fuente: Andrés Palomo (www.fieldfisher.com)