En el BOE de 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y del régimen simplificado de IVA para 2025 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.

No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2025 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.

Asimismo, esta Orden incorpora lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, respecto a la reducción del 25% del rendimiento de módulos y de la cuota devengada por operaciones corrientes de IVA para aquellas actividades desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA que tuvo lugar entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.

Las principales novedades tributarias introducidas por la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30/11/2024) son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS PARA EL EJERCICIO 2025:

Ø Se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, con la excepción del cambio que se produce en la tributación de la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

Ø Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables por determinadas actividades agrícolas en sustitución de los establecidos en el anexo I de la orden (disposición adicional segunda):

o Uva de mesa. 0,32

o Flores y plantas ornamentales. 0,32

o Tabaco. 0,26

Ø Como en años anteriores, se establece en la disposición adicional primera una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efecto de los pagos fraccionados.

Ø Novedad: En el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas se elimina la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 3).

Ø Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2025 pondrán ejercitar dicha opción durante el mes de diciembre del año 2024. También se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario (1 al 21 de abril de 2025) la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año 2025 (artículo 5).

Incorporación de la reducción por la DANA para 2024:

La disposición adicional quinta de la Orden incorpora la reducción adicional del rendimiento neto y del último pago fraccionado regulada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la DANA a que se refiere el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024:

Ø La reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos de 2024 obtenido por contribuyentes que desarrollen actividades con arreglo al método de estimación objetiva en los municipios afectados por la DANA.

Ø Para la determinación del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024 el rendimiento neto se reducirá en la parte proporcional que corresponda a las actividades desarrolladas en los municipios afectados por la DANA.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Para el ejercicio 2024

1ª) Cálculo de la cuota en 2024 (Disposición adicional cuarta. Modificación orden de módulos de 2024).

Nuevos índices de cuota devengada

Desde 1 de enero hasta 30 de junio de 2024, se prorrogó la aplicación del tipo del IVA del 0 por ciento que recae sobre determinados productos básicos de alimentación (entre otros, leche, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales), así como la aplicación del tipo del 5% a las entregas de aceites de oliva y de semilla.

Posteriormente se prorrogó la aplicación del tipo del 0% hasta el 30 de septiembre de 2024 a los productos básicos de alimentación, incluyendo a los aceites de oliva y prorrogando la aplicación del tipo del 5%a las entregas de aceites de semillas; estableciendo, además, la aplicación del tipo del 2% desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, para las operaciones relativas a dichos bienes, con excepción de los aceites de semillas a los que sería de aplicación el tipo reducido del 7,5% durante dicho periodo.

A efectos de tener en cuenta estas circunstancias en el cálculo de la cuota anual devengada del año 2024 en esas actividades, los módulos a efectos del régimen especial simplificado serán los siguientes:

– Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.

Debe destacarse que se ha añadido una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida.

Cuota anual derivada de 2024

Los titulares de las actividades citadas al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos de 2024, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, utilizando al efecto los módulos anteriormente indicados.

2ª) Incorporación de la reducción por la DANA para 2024 de la cuota devengada por operaciones corrientes

En el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Orden se establece que, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA y estén acogidos al régimen simplificado, podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

Para el ejercicio 2025

1ª) Exclusión de la compensación

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deja de tenerse en cuenta para el cómputo del volumen de ingresos de la actividad, a los efectos de quedar o no excluido del régimen simplificado. Por tanto, teniendo en cuenta que dicho volumen está referido al ejercicio anterior, en el cómputo de los ingresos del año 2024 no se incluye la compensación percibida. (Artículo 3)

2ª) Aceite de oliva

Desde el 1 de enero de 2025 y con carácter permanente, el aceite de oliva tributa al tipo reducido del 4%, al estar incluido entre los productos de primera necesidad. En consecuencia, se crea una nueva actividad con un índice específico de cuota devengada por operaciones corrientes, que tenga en cuenta la reducción en el tipo.

– Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva. Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,1640

Fuente: BOLINFORM_orden_modulos_2025.pdf