Se trata de una autorización que solicitan las personas extranjeras y sus familiares desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
    • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías: Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, se acreditará mediante certificación de

las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna en ellas, acompañando, además, declaración jurada de la persona extranjera en tal sentido.

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

IMPORTANTE: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal o persona que presta apoyo en el supuesto de ser menor o persona con discapacidad.
  • Lugar de presentación:
  • Presencialmente, en la Oficina Consular española en cuya demarcación resida (o, en su caso, ante el proveedor de servicios externo o ante otra embajada/consulado designado por el Ministerio competente en Asuntos Exteriores) la persona extranjera
  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización de residencia temporal”: a abonar por la persona extranjera.
  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el caso de concesión del visado de residencia, la persona extranjera dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
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NORMATIVA BÁSICA:

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 30 bis y 31).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 60 al 63).

Fuente: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34