La opción se efectúa ante el Registro Civil o el Registro Consular

Según la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática pueden optar a la nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción reconocido en esta Ley o en la Ley 52/2007.

En la práctica:

  • Si cumples alguno de los supuestos del apartado 1, se puede presentar la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil consular correspondiente (si se reside fuera de España) o en el Registro Civil en España.
  • La documentación necesaria varía según el supuesto (certificados de nacimiento, de nacionalidad de los progenitores/abuelos, etc.).

Documentos a presentar

Nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y, en su caso, traducido.
  • Certificado literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela españoles de origen (expedido por el Registro Civil español).
  • Documento que acredite la condición de español de origen del progenitor o abuelo/a (por ejemplo: certificado de nacionalidad, fe de bautismo si nació antes de 1870, pasaporte, etc.).
  • Documento de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

Hijos/as nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y traducido si procede.
  • Certificado literal de nacimiento de la madre española expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de matrimonio de la madre con el extranjero (para acreditar la pérdida de la nacionalidad).
  • Documento de identidad o pasaporte del solicitante.

Hijos/as mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad de origen por la LMD o por la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica)

  • Solicitud de opción.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado/apostillado y traducido si procede.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor/a que obtuvo la nacionalidad española por la LMD o la Ley 52/2007 (expedido por el Registro Civil español).
  • Resolución de concesión o inscripción en el Registro Civil español de la nacionalidad de ese progenitor/a.
  • Documento de identidad o pasaporte del solicitante.

Notas importantes:

  • Cada consulado o registro civil puede pedir requisitos adicionales (ejemplo: prueba de residencia, fotos, formularios específicos).
  • Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos al castellano si no están en español.