Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España.
1.- NORMATIVA BÁSICA
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68).
2.- REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
· No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional.
· Disponer de vivienda adecuada.
- Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados.
- En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
· La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
- Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
- Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
No podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración- UE en España.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
3.- FAMILIARES REAGRUPABLES
El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando se acredite la vigencia de una relación estable debidamente probada no registrada, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Se entiende por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
- Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
- Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PERSONA REAGRUPANTE:
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
- Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
· Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada:
- Esta condición se acreditará con la aportación del informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación y disposición de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Tanto el informe de la administración pública competente como la documentación sustitutiva tendrán una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación.
- En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL FAMILIAR A REAGRUPAR:
- Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
· En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos
· En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
· En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
· En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que la persona reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen)
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
· Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona reagrupante, personalmente o a través de representante.
· Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida la persona reagrupante.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Tasa correspondiente se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: dos meses Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
o Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
· La Oficina Consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
- Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
- Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.
- El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
- La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja de hecho e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
- La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.