Cambios en la baja por maternidad y paternidad

La baja de maternidad y paternidad en 2025 se amplía de 16 a 19 semanas, según el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de julio. 

  • 6 semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. Estas semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
  • La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • Las 11 semanas pueden disfrutarse en periodos sucesivos de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses. La semana adicional (antes eran 10) que eleva el permiso a 19 semanas. La norma entra en vigor a partir del 31 de julio de 2025.
  • 2 semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Esta ampliación será aplicable a los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024, y ambas personas progenitoras podrán beneficiarse de este derecho.

Como dato importante, el disfrute de dichas semanas de permiso, así como la prestación económica correspondiente, no podrá solicitarse hasta el 1 de enero de 2026.

Ampliación para familias monoparentales

Aumentan de 26 a 32 semanas los permisos por nacimiento y cuidado para las familias monoparentales, con una retribución del 100% de la base reguladora del salario del progenitor.

Las familias monoparentales lo podrán disfrutar así:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

Permiso parental de 8 semanas

El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanasy sigue siendo no retribuido. Este permiso:

  • Es intransferible entre progenitores.
  • Puede disfrutarse de forma continua o flexible (a tiempo completo o parcial).
  • Se concibe como una suspensión del contrato de trabajo justificada por el cuidado de hijos.

Reducción de jornada por lactancia

Hasta los 9 meses del menor, ambos progenitores tienen derecho a:

  • Dos medias horas o una hora diaria.
  • Reducción de jornada de media hora para entrar más tarde o salir antes.
  • Acumulación de horas en días libres (según convenio o acuerdo con la empresa).

Este permiso es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo, pero no con la excedencia por cuidado de menor de tres años.

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (9 a 12 meses)

Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Esta reducción:

  • No es transferible.
  • Da derecho a un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada.

Reducción de jornada por cuidado de menor

Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Puede comprender entre una octava parte y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario.

También se aplica si el hijo:

  • Tiene discapacidad y no trabaja.
  • Está hospitalizado y en tratamiento por enfermedad grave (hasta los 23 años, o 26 si tiene discapacidad ≥65%).

Excedencia por cuidado de menor

Se consideran como cotizados:

  • Los 3 primeros años de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido.
  • El primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.

Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado. Se inicia un nuevo cómputo por cada nuevo hijo o familiar.

Fuente: Ampliación para familias monoparentales

Aumentan de 26 a 32 semanas los permisos por nacimiento y cuidado para las familias monoparentales, con una retribución del 100% de la base reguladora del salario del progenitor.

Las familias monoparentales lo podrán disfrutar así:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

Permiso parental de 8 semanas

El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanasy sigue siendo no retribuido. Este permiso:

  • Es intransferible entre progenitores.
  • Puede disfrutarse de forma continua o flexible (a tiempo completo o parcial).
  • Se concibe como una suspensión del contrato de trabajo justificada por el cuidado de hijos.

Reducción de jornada por lactancia

Hasta los 9 meses del menor, ambos progenitores tienen derecho a:

  • Dos medias horas o una hora diaria.
  • Reducción de jornada de media hora para entrar más tarde o salir antes.
  • Acumulación de horas en días libres (según convenio o acuerdo con la empresa).

Este permiso es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo, pero no con la excedencia por cuidado de menor de tres años.

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (9 a 12 meses)

Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario. Esta reducción:

  • No es transferible.
  • Da derecho a un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada.

Reducción de jornada por cuidado de menor

Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. Puede comprender entre una octava parte y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario.

También se aplica si el hijo:

  • Tiene discapacidad y no trabaja.
  • Está hospitalizado y en tratamiento por enfermedad grave (hasta los 23 años, o 26 si tiene discapacidad ≥65%).

Excedencia por cuidado de menor

Se consideran como cotizados:

  • Los 3 primeros años de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido.
  • El primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.

Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado. Se inicia un nuevo cómputo por cada nuevo hijo o familiar.