Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
- Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
- Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
- Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual
Modalidades
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
- Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
- Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
- Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500€ sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
- Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
- Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
- No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
Subvención para el fomento del relevo generacional
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
- Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
- Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
- Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
- Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Normativa
Boletín Oficial de Aragón de 16/04/2024: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326719890303
Boletín Oficial de Aragón de 13/01/2025: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1371682861111
Boletín Oficial de Aragón de 17/02/2025: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1378376241010