NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Las primeras solicitudes de esta autorización como familiar de español podrán hacerse a partir del 20 de mayo de 2025, ya que se ha establecido un periodo de entrada en vigor del nuevo reglamento de 6 meses desde su publicación en el BOE. Como se publicó en el BOE el 20 de noviembre, el mismo entra en vigor el 20 de mayo de 2025.
La nueva tarjeta de residencia para familiar de españoles está configurada de manera parecida a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y ha quedado introducida en el texto así:
Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
2.- DOCUMENTOS PARA LA RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE ESPAÑOL
Como cualquier otro trámite el interesado necesita tener la siguiente documentación:
Documentos comunes a todas las solicitudes:
- Formulario de solicitud
- Certificado de empadronamiento o convivencia
- Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español
- Acreditación del vínculo con el ciudadano/a español/a
- Certificado de antecedentes penales del familiar que vamos a reagrupar (en determinados casos)
- Certificado médico del familiar de español
- Copia del pasaporte del familiar del español, etc.
La base de esta solicitud es el vínculo que existe con el español. Eso es lo realmente importante.
Para poder acreditar el vínculo con el ciudadano español o ciudadana española:
- Si lo haces como Cónyuge deberás aportar el Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil español. Este documento debe ser actual.
- Pareja registrada: En este caso se debe aportar la resolución y/o Certificado del Registro Público de Parejas de Hecho donde se hizoi la inscripción.
- Si la solicitud es como Pareja de hecho, es decir no se está casado ni inscrito para pareja de hecho pero sí existe una relación estable.
- Se entenderá que es estable cuando:
- Existen hijos en común. Se debe aportar el Certificado de nacimiento de los hijos.
- Convivencia en el mismo domicilio al menos un año, bien en España o bien fuera de España. En este supuesto hay que aportar bien el Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto, o bien documentación que pruebe dicha convivencia.
- Hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho. Aquí debemos dividirlo en dos bloques:
- Hijos menores de 26 el vínculo quedará acreditado con el Acta de nacimiento. Si es el hijo del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho además se deberá acreditar el vínculo de matrimonio, pareja registrada o pareja de hecho con el español/a.
- Hijos mayores de 26 años, es la misma documentación que para los menores de 26 años pero debemos añadir la documentación de estar a cargo.
- Ascendientes, o lo que es lo mismo, padres de españoles o padres del cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho del español/a:
- Si tiene más de 80 años, se debe aportar el acta de nacimiento del ciudadano español. Si es el padre/madre del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español, debemos añadir el acta de nacimiento del cónyuge pareja registrada o pareja de hecho del español y el acta de matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
- Padres menores de 80 años, la misma documentación y además toda la documentación que acredite el estar a cargo como los envíos de dinero, remesas, pagos, compra de comida…
- Padres de niños españoles. El padre o madre de un niño español (menor de edad) debe aportar e acta de nacimiento del niño español así como copia de su DNI o pasaporte español.
- Los hijos y las hijas cuyo madre o padre sean o hubieran sido españoles de origen. Hay que aportar:
- Certificado de nacimiento de los padres.
- Certificado de nacimiento de nuestro padre o madre (el español o española de origen)
- Familia extensa: Aquí la documentación puede variar mucho en función del familiar que queramos reagrupar. Hay que aportar la documentación sobre la filiación y la situación de estar a cargo.
NOTA IMPORTANTE: Toda la documentación que no sea española deberá estar bien legalizada o apostillada y traducida portraductor jurado.
Dónde pedir la Residencia para familiares de españoles
La solicitud de la autorización se podrá tanto si los familiares están en España o bien fuera de nuestro país.
Podrán hacer la solicitud estando en España, los siguientes familiares:
- Cónyuge del español/a
- Pareja registrada del español/a
- Pareja estable del ciudadano español/a
- Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Padre o madre de niños menores de edad españoles.
- El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
- Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.
La opción de tramitar directamente una autorización en España quedaría eliminada para los ascendientes de españoles (así como los ascendientes de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable), hijos mayores de 18 años y la familiar extensa. En estos dos supuestos obligatoriamente deberán tramitar visado en el Consulado de España en sus países de origen o procedencia.
NOTA IMPORTANTE: El nuevo reglamento establece un periodo transitorio en el que estas solicitudes se podrán hacer desde España, según se establece en la Disposición Transitoria 4ª:
El nuevo reglamento diferencia entre familiares a los que se les puede pedir esta autorización cuando estén en España y los familiares que obligatoriamente deben tramitar el correspondiente visado como familiar de español.
Los familiares que están obligados a tramitar el visado como familiar de español son:
- Ascendientes del ciudadano/a español/a y los de su cónyuge, pareja de hecho o pareja registrada
- Hijos mayores de 18 años
- Todos los familiares incluidos dentro de la familia extensa.
Pues bien, en el nuevo reglamento se abre un periodo transitorio de 6 meses durante el que los ascendientes y los hijos mayores de 18 años puedan tramitar este permiso si se encuentran en España.
La Disposición Transitoria 4ª dice lo siguiente:
Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.
Por tanto, el ascendiente o hijo mayor de 18 años de un ciudadano español o ascendiente o hijo mayor de 18 del cónyuge, pareja derecho o pareja registrada de un ciudadano español, tienen hasta el 20 de noviembre de 2025 para hacer esta solicitud en la oficia de extranjería, siempre que estuvieran en España antes del 20 de noviembre de 2024 que fue cuando se publicó el nuevo reglamento.
3.- TRABAJAR CON LA SOLICITUD DE LA RESIDENCIA
Una de las novedades que se han incorporado en el nuevo reglamento es la posibilidad de trabajar una vez tengas tu resguardo de solicitud de la Residencia como Familiar de Español.
Pero no podrán hacerlo todos los familiares. Sólo podrán trabajar con el resguardo:
- cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable
- los hijos del español o pareja estable o pareja registrada.
Ahora mismo, es posible trabajar quien tenga el resguardo de solicitud de Tarjeta Comunitaria pero no puede trabajar quien esté solicitando un Arraigo Familiar.
Fuente:
Residencia Temporal para Familiares de Españoles | Parainmigrantes