El BOE de 21 de marzo de 2026 ha publicado el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

El objetivo es reforzar la estabilidad de los arrendamientos de vivienda habitual mediante una prórroga extraordinaria de contratos y una limitación temporal de la actualización anual de la renta. Sus efectos comienzan el 22 de marzo de 2026.

Principales novedades

1.- Prórroga extraordinaria de hasta dos años. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y cuyo periodo de prórroga obligatoria o de prórroga tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027, la persona arrendataria podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.

Durante esa prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que exista acuerdo entre las partes con otros términos o condiciones, se haya suscrito un nuevo contrato, o el arrendador haya comunicado en plazo la necesidad de ocupar la vivienda en los términos del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2.- Incompatibilidad con otra prórroga legal. La prórroga extraordinaria regulada por el real decreto-ley es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, que se aplicará con carácter preferente cuando proceda.

3.- Renovación o nuevo contrato con renta inferior. La medida no se aplicará cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato o la firma de uno nuevo con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.

4.- Límite extraordinario a la actualización anual de la renta. Para los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994 cuya renta deba actualizarse entre la entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, la persona arrendataria podrá negociar con el arrendador el incremento aplicable, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • Si el arrendador es gran tenedor en los términos del artículo 3.k) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, la variación anual de la renta no podrá exceder del 2 %, exista o no nuevo pacto entre las partes. 
  • Si el arrendador no es gran tenedor, el incremento será el que resulte del nuevo pacto y, en ausencia de acuerdo, tampoco podrá superar el 2 %.

Fuentes:

BOE-A-2026-6545 Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

Publicado el Real Decreto-ley sobre medidas urgentes en vivienda, con la novedad de la vinculación de la renta al IPC – Iberley