Una Directiva europea y una sentencia del TSJ de Galicia determina que no es preciso aportar prueba de convivencia
Es un permiso de cinco días recogido en el Estatuto de los Trabajadores y del que pueden disfrutar los trabajadores por hospitalización o enfermedad de un familiar, cuando acrediten un vínculo real con la persona necesitada de los correspondientes cuidados, ya sea cónyuge, pareja de hecho o familiar consanguíneo o por afinidad.
Este permiso tiene su origen en la normativa laboral europea, siendo que conforme a una Directiva de 2019, los estados comunitarios debían adaptar medidas para que todos los trabajadores nacionales pudiesen disfrutar de un «permiso de familiares» de cinco días laborables anuales, de manera que en junio de 2023 un real decreto-ley traspuso la norma al ordenamiento interno.
Por lo tanto, atendiendo a tal circunstancia, en los casos en que exista la conexión familiar, el mero hecho de contar con este vínculo confiere el derecho al disfrute del permiso, sin que se requiera acreditar la convivencia del trabajador con el familiar necesitado de los cuidados, ni tampoco exigir una prueba sobre la necesidad de dichos cuidados.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha pronunciado a este respecto, aclarando que no es necesario que el empleado aporte una prueba de convivencia con el paciente ni demostrar una especial necesidad de cuidado para hacer uso de este derecho.