Se trata de una ampliación del descanso o retribución

En la prestación por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (“nacimiento y cuidado de menor”), los “periodos adicionales” son ampliaciones del descanso/retribución sobre la duración ordinaria, o bien nuevos periodos (“sucesivos”) que puedes pedir después para completar semanas a las que tengas derecho.

1) Normativa aplicable

  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), RDL 8/2015, capítulo VI del título II (regula la prestación económica) y sus modificaciones.
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (suspensión del contrato/permiso) y su actualización por la ampliación a 19 semanas.
  • Real Decreto-ley 6/2019 (implantó la prestación “nacimiento y cuidado de menor” y su régimen).
  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (amplía el permiso/prestación y concreta ampliaciones por hospitalización, discapacidad, múltiples y monoparentalidad, etc.).

2) ¿Cuáles son los “periodos adicionales” más frecuentes?

A) Parto prematuro / hospitalización del neonato tras el parto

  1. Posibilidad de “computar” parte del disfrute desde el alta hospitalaria.
  2. Ampliación del permiso/prestación: si el neonato permanece hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Esto suele tramitarse como periodo adicional aportando justificante/parte del hospital.

B) Discapacidad del menor

La ampliación por discapacidad aparece como ampliación del permiso para ambos progenitores en la normativa de 2025 y en la información institucional: 1 semana por discapacidad del menor (y, en determinados textos, se formula como ampliación del permiso en 2 semanas; en la práctica administrativa divulgada por Seguridad Social se resume como 1 semana por discapacidad del menor).

C) Nacimiento/adopción/guarda/acogimiento múltiples

Hay ampliación por cada hijo/a a partir del segundo (una semana adicional por progenitor, según la comunicación institucional).

Se gestiona como periodo adicional.

D) “Semanas adicionales” flexibles hasta que el menor cumpla 8 años (ampliación 2025)

Con la reforma de 2025, se prevén semanas que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.

3) Cómo se solicita (paso a paso)

Vía online (la más habitual): Portal de Prestaciones / Tu Seguridad Social

Para pedir periodos adicionales/sucesivos, el flujo que está difundiendo el INSS es:

  1. Avisar a la empresa con antelación (habitualmente 15 días) cuando sea un nuevo periodo posterior (“sucesivo”), para que emita el certificado de empresa.
  2. Entrar en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social y solicitarlo como “periodo sucesivo” (cada progenitor lo pide de forma individual).
  3. Descargar y conservar el justificante de registro.

Alternativas

  • Sin identificación digital: la nota institucional indica que puedes usar la plataforma del INSS para trámites sin certificado (dentro de la web de prestaciones).
  • Por correo o presencial con cita previa, aportando formulario y documentación.

4) Documentación habitual (según el tipo de “periodo adicional”)

Común

  • Solicitud.
  • Identificación (DNI/NIE/pasaporte).
  • Certificado de empresa (cuenta ajena) indicando fecha de inicio del descanso/período.

Según el caso

  • Hospitalización/prematuridad: informe/justificante del hospital con fechas (para calcular días/semanas adicionales).
  • Discapacidad del menor: resolución/certificado de discapacidad.
  • Múltiples: acreditación registral (Registro Civil / libro de familia o certificado).