Se trata de una ampliación del descanso o retribución
En la prestación por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (“nacimiento y cuidado de menor”), los “periodos adicionales” son ampliaciones del descanso/retribución sobre la duración ordinaria, o bien nuevos periodos (“sucesivos”) que puedes pedir después para completar semanas a las que tengas derecho.
1) Normativa aplicable
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), RDL 8/2015, capítulo VI del título II (regula la prestación económica) y sus modificaciones.
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (suspensión del contrato/permiso) y su actualización por la ampliación a 19 semanas.
- Real Decreto-ley 6/2019 (implantó la prestación “nacimiento y cuidado de menor” y su régimen).
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (amplía el permiso/prestación y concreta ampliaciones por hospitalización, discapacidad, múltiples y monoparentalidad, etc.).
2) ¿Cuáles son los “periodos adicionales” más frecuentes?
A) Parto prematuro / hospitalización del neonato tras el parto
- Posibilidad de “computar” parte del disfrute desde el alta hospitalaria.
- Ampliación del permiso/prestación: si el neonato permanece hospitalizado a continuación del parto, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Esto suele tramitarse como periodo adicional aportando justificante/parte del hospital.
B) Discapacidad del menor
La ampliación por discapacidad aparece como ampliación del permiso para ambos progenitores en la normativa de 2025 y en la información institucional: 1 semana por discapacidad del menor (y, en determinados textos, se formula como ampliación del permiso en 2 semanas; en la práctica administrativa divulgada por Seguridad Social se resume como 1 semana por discapacidad del menor).
C) Nacimiento/adopción/guarda/acogimiento múltiples
Hay ampliación por cada hijo/a a partir del segundo (una semana adicional por progenitor, según la comunicación institucional).
Se gestiona como periodo adicional.
D) “Semanas adicionales” flexibles hasta que el menor cumpla 8 años (ampliación 2025)
Con la reforma de 2025, se prevén semanas que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
3) Cómo se solicita (paso a paso)
Vía online (la más habitual): Portal de Prestaciones / Tu Seguridad Social
Para pedir periodos adicionales/sucesivos, el flujo que está difundiendo el INSS es:
- Avisar a la empresa con antelación (habitualmente 15 días) cuando sea un nuevo periodo posterior (“sucesivo”), para que emita el certificado de empresa.
- Entrar en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social y solicitarlo como “periodo sucesivo” (cada progenitor lo pide de forma individual).
- Descargar y conservar el justificante de registro.
Alternativas
- Sin identificación digital: la nota institucional indica que puedes usar la plataforma del INSS para trámites sin certificado (dentro de la web de prestaciones).
- Por correo o presencial con cita previa, aportando formulario y documentación.
4) Documentación habitual (según el tipo de “periodo adicional”)
Común
- Solicitud.
- Identificación (DNI/NIE/pasaporte).
- Certificado de empresa (cuenta ajena) indicando fecha de inicio del descanso/período.
Según el caso
- Hospitalización/prematuridad: informe/justificante del hospital con fechas (para calcular días/semanas adicionales).
- Discapacidad del menor: resolución/certificado de discapacidad.
- Múltiples: acreditación registral (Registro Civil / libro de familia o certificado).