1.- NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 80 y 81).

2.- REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

·        Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
  • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud
  • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende, se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
  • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

3.- DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.
  • Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales, para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
  • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.

Documentación a aportar:

  • No es preciso presentar ningún otro documento.
    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.

Documentación a aportar, alguna de la siguiente:

  • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador
    • Nuevo contrato que reúna los requisitos del artículo 74 del Reglamento.
    • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo
    • Si tiene otorgada prestación contributiva.

Documentación a aportar:

  • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
    • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Documentación a aportar:

  • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
    • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual.

Documentación a aportar:

  • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
    • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
    • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.

Documentación a aportar:

  • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
    • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
  • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora.

Documentación a aportar:

  • Acreditación del vínculo familiar.
  • Acreditación de los medios económicos.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

4.- PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

·        Lugar de presentación:

  • Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijada la residencia.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Plazo de solicitud: durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador.
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad competente en la concesión deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo.
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por cuatro años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.