El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, el 15 de mayo de 2025, una nueva sentencia sobre el complemento por brecha de género en las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
El fallo establece que la normativa española sigue resultando discriminatoria para los hombres, pues exige requisitos adicionales a los padres que no se aplican a las madres, y por tanto incumple el principio de igualdad por sexo del Derecho de la Unión.
1.- Claves de la sentencia:
- Aunque en 2021 se reformó el artículo 60 de la LGSS para incluir a los padres, se mantiene el trato desigual: las madres reciben el complemento de forma automática, mientras que los hombres deben demostrar “afectación” en su carrera (periodos sin cotizar, reducciones, etc.).
- El TJUE lo califica como discriminación directa por razón de sexo, puesto que aplica condiciones más gravosas a los hombres en situaciones comparables a las mujeres.
- No se cuestiona la unicidad del complemento: sólo uno de los progenitores (el que tenga la pensión más baja) puede percibirlo. Si el padre cumple los mismos criterios que la madre, se le deberá asignar a él, extinguiendo el derecho de la mamá si fuera necesario.
- El importe actual es de unos 35–39,5 € por hijo al mes, con retroactividad desde el acceso a la pensión si cumple los requisitos.
2.- Impacto y consecuencias:
a)Abre la puerta a que padres pensionistas a los que se les denegó el complemento desde febrero de 2021 puedan reclamarlos judicialmente, con posibles retroactividad e indemnizaciones.
b)Tendrá que que modificarse la normativa española para eliminar requisitos discriminatorios y garantizar igualdad efectiva entre progenitores.
3.- Resumen de la sentencia
La Sala Décima del TJUE determinó que la normativa española —artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)— sigue siendo discriminatoria por razón de sexo:
- Reconoce el complemento de brecha de género de forma automática a las madres, mientras impone a los padres requisitos adicionales (como demostrar interrupciones en la cotización o afectaciones en su carrera), lo que representa un trato desigual.
- El complemento se mantiene como único, correspondiendo al progenitor cuya pensión sea inferior; si el padre lo percibe, debe extinguirse el abono ya concedido a la madre.
- Los requisitos adicionales impuestos solo a los hombres constituyen una discriminación directa, contraria a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de seguridad social.
4.- Consecuencias directas
- Padres con pensión desde febrero de 2021 pueden reclamar este complemento en igualdad de condiciones, sin tener que demostrar perjuicios en su carrera.
- Aunque el complemento permanece único, cualquier padre podrá solicitarlo si su pensión es la más baja.
- Podrán reclamarse retroactivamente, incluso desde la concesión de la pensión, con posibilidad de ejecución inmediata sin esperar la modificación normativa.