NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Las primeras solicitudes de esta autorización como familiar de español podrán hacerse a partir del 20 de mayo de 2025, ya que se ha establecido un periodo de entrada en vigor del nuevo reglamento de 6 meses desde su publicación en el BOE. Como se publicó en el BOE el 20 de noviembre, el mismo entra en vigor el 20 de mayo de 2025.
La nueva tarjeta de residencia para familiar de españoles está configurada de manera parecida a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y ha quedado introducida en el texto así:
Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
- ¿QUIÉN PUEDE TRAMITAR LA RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE ESPAÑOL?
Existe una larga lista de familiares de españoles que pueden pedir esta Autorización de Residencia como familiar, pero os lo resumimos a continuación:
- Cónyuge del español/a
- Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
- Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de convivencia o si tiene hijos en común)
- Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
- Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años. (Se ha aumentado considerablemente la edad)
- Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
- Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la conocida ley de dependencia)
- Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se elimina el concepto de originariamente)
- Otros miembros de la familia, es decir, el famoso concepto de «familia extensa» que se encuentren a cargo.
En el nuevo reglamento ha quedado toda la familia del español incluida dentro del mismo marco legal. Es decir, tanto la familia directa como la familia extensa están dentro de la figura de la Autorización de Residencia como Familiar de Español.
Los cambios más importantes introducidos son:
- Todos los familiares de españoles estarán dentro de la misma autorización.
- Aumento de la edad de los hijos hasta los 26 para tener que acreditar estar a cargo.
- Todos los padres menores de 80 años deben estar a cargo y además acreditar que no cuentan con otros apoyos familiares.
- Se ha establecido un proc eso de autorización y tramitación de visado.
- Se ha flexibilizado el acceso de los hijos de españoles de origen a esta figura.
- Se ha establecido un marco de mantenimiento de la tarjeta y modificación de este permiso. Algo que sin duda nos dará seguridad jurídica.
- Los familiares a su vez pueden ejercer el derecho de reagrupación familiar (algo que no era posible hasta ahora).
Concepto de estar a cargo
Se trata de una situación:
- Mantenida en en tiempo
- Que se produzca cuando el familiar está en el país de origen o procedencia
- Puede ser una situación de dependencia económica, física o pertenencia a un mismo hogar.
En cuanto a la dependencia económica, los envíos de dinero deben ser de al menos el 51 % del Producto Interior Bruto de cada país y el ciudadano español deberá también acreditar que dispone de medios económicos para sostener esa situación de «estar a cargo». Para ello, podrá aportar tanto medios económicos propios así como su propio patrimonio. Ese tiempo debe producirse durante un año.
Se presumirá que se está a cargo cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años, hasta ahora era mayores de 65.
LA PRÓXIMA SEMANA EXPLICAREMOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
Fuente:
Residencia Temporal para Familiares de Españoles | Parainmigrantes