Tampoco tiene derecho a ser compensado económicamente
Según una sentencia de un Juzgado de Valladolid, la imposibilidad de disfrute del permiso de asuntos propios por encontrarse en situación de IT no genera el derecho a que el mismo pueda prolongarse más allá del año natural ni que se abonen esos días de salario
No existe ninguna norma legal o convencional que permita a las personas trabajadoras prolongar el período de disfrute de los días de licencia por asuntos propios más allá del año natural cuando éstas han permanecido de baja médica durante todos los días del mismo, ni tampoco pueden sustituir su disfrute por una compensación en metálico.
Y ello es así porque la finalidad del derecho a licencia retribuida por asuntos propios es la de facilitar a las personas trabajadoras, que tiene ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para que puedan realizar gestiones personales que no pueden efectuar durante el descanso semanal; mientras que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es totalmente diferente, concretamente, el objetivo de este derecho a tener vacaciones retribuidas es permitir que las personas trabajadoras “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, sin que el efecto positivo que tienen para su seguridad y su salud pierda interés si se disfrutan fuera del año natural”.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, aclara que el permiso por asuntos propios, a diferencia de las vacaciones, “no es un permiso garantizado por el Derecho comunitario, por lo que no le resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) referida a los permisos contemplados en dicho ordenamiento”, ni tampoco cabe aplicar la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
En la sentencia, el Juzgado de lo Social recuerda que las vacaciones retribuidas y los permisos que puede disponer el trabajador, como es el permiso por asuntos propios, tienen un régimen jurídico y unas características diferentes, especialmente respecto de la casusa que los motivos y la finalidad que cada uno persigue.
Entre las principales características del permiso por asuntos propios cabe destacar que:
- su causa motivadora son los asuntos particulares que requieren de atención por parte de la persona trabajadora con ausencia del trabajo;
- su duración es inferior a la del permiso por vacación anual;
- carece de carácter absoluto, ya que su concesión está supeditada a las necesidades de servicio u otras causas justificativas;
- su disfrute es dentro del año natural correspondiente, si bien y por la denegación expresa previa puede ser disfrutado durante el mes de enero de la anualidad siguiente;
- la finalidad de este permiso es diferente a la del descanso propia de la vacación anual.
Por tanto, según el Juzgado, no es posible “trasladar al permiso por asuntos propios el tratamiento jurídico existente sobre la denominada vacación anual, ya que quedaría desnaturalizado por vía de una asimilación injustificada a esta última”.
Fuente: https://www.economistjurist.es/