NUEVA LEY DE REFORMA DE LA JUSTICIA (y II)

NUEVO PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD ACUDIR PREVIAMENTE A LOS Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

La medida procesal más relevante es la introducción en el Título II de los denominados “Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional como requisito previo de procedibilidad para iniciar la vía jurisdiccional, siendo obligatorio acudir a los MASC antes de comenzar un procedimiento judicial civil o mercantil (las consecuencias del incumplimiento es la inadmisión de la demanda ex art. 403.2 LEC).

La leydefine a los MASC como “cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial al mismo”. 

La negociación podrá llevarse a cabo con la intervención de una tercera persona neutral, o bien directamente por las partes o entre sus abogados, como detalla la Ley: 

– mediación, 

– conciliación, 

– opinión neutral de una persona experta independiente, 

– oferta vinculante confidencial o bien, 

– cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocida por ley. 

Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y los supuestos de Derecho colaborativo.

La solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones. Si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta o el proceso del MASC finaliza sin acuerdo, se deberá formular demanda en un año.

Debe aportarse la acreditación fehaciente de haber intentado actividad negociadora previa o acuerdo extrajudicial, o en caso de haber intervenido una tercera persona neutral la expedición de documento o certificación que debe acompañar a cualquier reclamación judicial. Tanto el proceso de negociación como la documentación intercambiada será confidencial, y se establece expresamente la inadmisión y no incorporación de la misma en el posterior procedimiento judicial.

Este requisito previo no aplica a determinados procedimientos civiles, especialmente los que tienen carácter urgente, los derechos fundamentales o en materia de familia y tampoco aplica a materias de Derecho laboral, penal y concursal.

Si se produce estimación total de la demanda no habrá pronunciamiento de costas a favor de la parte ganadora si ésta hubiera rehusado, sin justa causa, a participar en un MASC al que hubiese estado convocada, cuando el mismo era preceptivo o lo acordó el juez; estimación parcial se prevé que se le pueda condenar al pago de las costas; si el demandado no hubiera acudido a un MASC cuando era preceptivo, sin causa justificativa, y luego se allanara, se le condenará en costas. Por su parte, el art. 245.5 LEC regula la solicitud de exoneración o moderación del pago de costas.

Fuente: Andrés Palomo (http://www.fieldfisher.com)