El Juzgado de lo Social de Huesca ha estimado una demanda presentada contra el INSS, reconociendo un complemento del 5% de la pensión de jubilación con fecha de efectos económicos desde el inicio del cobro de la pensión.
El demandante interpuso demanda impugnando la resolución del INSS por la que se deniega el complemento de pensión de jubilación en base al art. 60 de la LGSS (un 5%) por prescripción.
El complemento en función del número de hijos se calcula según la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
El art. 60 de la LGSS establecía un complemento de pensión por aportación demográfica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Afirmando dicho precepto que «Dicho complemento que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sobre este particular TJUE dicto el 12 de diciembre de 2019 una sentencia (asunto C-450/2018), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 17.02.2020, en la que declaraba que: «La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.»
El contenido del precepto del RD Ley 8/15, que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, objeto de consideración por el TJUE, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que estableció que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los Estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.
La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento.
Este derecho no prescribe
El objeto del debate se centra en determinar si concurre o no la prescripción alegada como motivo de denegación del complemento solicitado.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en asuntos similares al presente, tratándose de una pensión de jubilación, ha desestimado la prescripción alegada por el INSS para denegar el complemento.
Se trata en el presente supuesto de un complemento de una pensión de jubilación que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 de la LGSS es imprescriptible, y cuyo régimen jurídico le es aplicable, por lo que no puede estimarse la existencia de prescripción.