El 18 de mayo la Dirección General de Gestión Migratoria ha emitido un documento que interpreta algunos extremos del R.D. 316/2026, de 14 de abril.

El documento fija criterios de la Dirección General de Gestión Migratoria para aplicar el Real Decreto 316/2026, que permite acceder a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, especialmente por arraigo, a personas extranjeras con vínculos en España.

En conjunto, aclara quién puede acogerse al proceso extraordinario, cuándo se exige vulnerabilidad, cómo se tramitan familiares y menores, y qué ocurre con solicitudes anteriores o autorizaciones vigentes.

1. Protección internacional

Pueden solicitar autorización por arraigo quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, aunque ya no sean solicitantes en el momento de pedir el arraigo. Esto incluye solicitudes en trámite, desistidas, denegadas o recurridas. Quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 pero pidieron protección internacional después de esa fecha podrán acudir al arraigo extraordinario.

2. Certificado o informe de vulnerabilidad

El certificado de vulnerabilidad solo se exige cuando la solicitud se base específicamente en la situación de vulnerabilidad. No es necesario si se acredita trabajo, intención de trabajar o unidad familiar. Pueden emitirlo entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX, o entidades públicas competentes en asistencia social. Su emisión debe ser gratuita y debe incluir sello y número de inscripción cuando proceda.

3. Desistimiento y renuncia

Se recomienda no desistir de solicitudes de estancia o residencia ni renunciar a autorizaciones vigentes, porque el proceso extraordinario está pensado para personas en situación irregular o solicitantes/exsolicitantes de protección internacional.

4. Menores y personas con discapacidad

Las solicitudes de residencia de hijos menores, hijos mayores con discapacidad o personas incapaces de proveer sus necesidades pueden presentarse junto con la solicitud del progenitor o tutor. Se flexibilizan ciertos requisitos, como el plazo de seis meses desde el nacimiento o los requisitos de medios económicos y alojamiento, aunque puede exigirse permanencia previa de cinco meses en España en algunos casos. Estas reglas se aplican a solicitudes en trámite y a las presentadas hasta el 30 de junio de 2026.

5. Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, inclusive, y los recursos en trámite relacionados, se beneficiarán de reglas transitorias. En algunos casos bastará con acreditar ausencia de antecedentes penales y no representar amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública.

6. Autorizaciones vigentes

No se puede solicitar estas nuevas autorizaciones si la persona aún está dentro del plazo de tres meses posteriores al vencimiento de una autorización anterior, porque durante ese periodo todavía puede pedir prórroga, renovación o modificación.

7. Familiares y unidad familiar

Los ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que convivan pueden presentar la solicitud simultáneamente, pero cada solicitante debe cumplir los requisitos generales. En el arraigo extraordinario por unidad familiar, la convivencia se exige para todos los familiares incluidos. En ciertos casos, los familiares que formen parte de la unidad familiar no necesitan aportar informe de vulnerabilidad.