El 12 de junio de 2026 entrará en vigor en toda la UE el Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), que creará un espacio único de migración y asilo mediante su aplicación en todo el territorio.
• A partir del 16 de abril de 2026, las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden tramitar su modificación, en los términos previstos en la normativa de extranjería.
• A partir del 12 de junio de 2026, e independientemente de que la presentación de la solicitud de protección internacional fuera anterior a esa fecha, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.
El Pacto consta de un total de nueve reglamentos y una directiva y establece una serie de normas que servirán para gestionar las llegadas de manera ordenada, crear procedimientos eficientes y normalizados, y asegurar un reparto equitativo de la carga entre los Estados miembros.
Dentro de este nuevo marco normativo, el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y el contenido de la protección internacional concedida.
En ese sentido y aunque el PEMA reconoce la posible existencia de estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este reconocimiento se hace sobre la premisa y obligación de que dichos estatutos humanitarios no conlleven riesgo de confusión con la protección internacional.
Así se recoge en el artículo 2 del mismo:
Artículo 2. Ámbito de aplicación material. 2.[…] En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en el Título VII la Residencia temporal por circunstancias excepcionales y, específicamente dentro de su Capítulo I, la Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, cuya Sección 3.ª contiene los tipos de Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Así, en aplicación del artículo 128.1 a), se ha podido conceder, hasta la fecha de entrada en vigor del citado Pacto y sus Reglamentos de desarrollo, la Autorización de residencia temporal por razones humanitarias conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Dichos artículos han permitido que, tras el estudio individualizado de una solicitud de protección internacional y la adopción de una resolución de no admisión a trámite o de denegación, se pudiera autorizar la permanencia de la persona solicitante en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, mediante una autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.
A partir del 12 de junio de 2026, fecha de entrada en vigor del PEMA y en aplicación de sus normas y conforme a la obligación de España, como Estado miembro de la Unión Europea, de aplicar y ejecutar todas las normas comunitarias, el Ministerio del Interior dejará de reconocer y renovar estatutos de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional tal y como venía haciendo hasta ahora; y ello por cuanto induce a confusión con la protección internacional que la autoridad responsable, precisamente, de la protección internacional del Ministerio del Interior, pueda autorizar permisos de residencia por motivos distintos a la concesión de esta protección, tras dictar una resolución desfavorable.
De esta forma, desde esa fecha y con independencia de la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, se dará cumplimiento a lo requerido por el citado artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1347.
A fin de establecer un mecanismo de transición adecuado para las personas que tienen actualmente reconocida una residencia temporal por razones humanitarias de carácter anual, el recientemente aprobado Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha introducido una modificación en el artículo 191.7, De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo, al eliminar la referencia a la letra a) del artículo 128.1, respecto de los tipos de autorizaciones desde las que no se podrá solicitar la modificación del título de residencia, habiendo quedado redactado de la siguiente manera:
7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:
a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas. b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.
c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.
Es decir, a partir del 16 de abril, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, la personas que en la actualidad ostentan un título de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional acordado conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (artículo 128.1.a), pueden instar a su modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo en los términos recogidos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Por el contrario, se sigue manteniendo la imposibilidad de modificación para las otras modalidades de residencia temporal por razones humanitarias; es decir, las autorizadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (artículo 128.1.b) y las acordadas en otras normativa desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (art. 128.1.c).
Fuentes: Nota_informativa_RRHH.pdf
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