El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza estima una demanda de este despacho en el que se solicitaba la devolución de la comisión de apertura de una hipoteca.

En su sentencia el Juzgado admite la devolución de gastos por COMISIÓN DE APERTURA, GASTOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA y GASTOS DE GESTORÍA Y TASACIÓN.

La sentencia estima la abusividad de los gastos y dice que:

La COMISIÓN DE APERTURA es abusiva, pues, sin incurrir en un indebido control de precios, el Tribunal Supremo aprecia que el importe cobrado no es desproporcionado cuando supone algo menos del 1% del capital prestado y, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscila entre 0,25% y 1,50%. En el presente caso excede, aunque sea poco, ese tope del 1,5%, por lo que atendiendo a dicho criterio jurisprudencial, se estima su abusividad.

Por tanto, la SENTENCIA declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO y CONDENA a la entidad bancaria a indemnizar por la cantidad abonada por los conceptos de Comisión de apertura, gastos de notaría (por mitad), registro, gestoría y tasación, más los intereses correspondientes y con condena en costas.