Se trata de una nueva figura introducida por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), desde el 20 de mayo de 2025.

Está destinada a personas extranjeras que hayan perdido su autorización de residencia en los últimos dos años por causas no relacionadas con el orden público, la seguridad o la salud pública, y que deseen regularizar su situación en España.

A) Requisitos para solicitar el arraigo de segunda oportunidad:

1. Estar presente en España en situación irregular en el momento de la solicitud.

2. Haber residido de forma continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (ausencias máximas de 90 días consecutivos).

3. Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud (no por circunstancias excepcionales).

4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores.

5. No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar sujeto a un compromiso de no retorno.

6. Abonar la tasa correspondiente al trámite.

B) Procedimiento de solicitud:

– La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente, de forma presencial o electrónica.

– Es necesario reunir y presentar: pasaporte, certificado de empadronamiento histórico, tarjeta de residencia anterior, certificados de antecedentes penales legalizados, y justificante del pago de la tasa.

– El plazo de resolución es de aproximadamente tres meses.

– Si se concede, se otorga una autorización de residencia por un año, renovable.

C) Consideraciones importantes:

– Es imprescindible que el solicitante se encuentre en España al momento de presentar la solicitud. No es posible tramitar este permiso desde el extranjero.

– Se recomienda contar con asesoría legal especializada para aumentar las posibilidades de éxito.