En 2024 se ha elevado la deducción por donativos a las entidades contempladas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos discales al mecenazgo. Ahora, la deducción es el 80% de los primeros 250 euros donados, y el 40% del resto de sus aportaciones, o 45% si en los dos años inmediatos anteriores se donó al menos la misma cantidad a la misma entidad.
Los porcentajes anteriores (40% y 45%) se incrementan en un 5% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por otro lado, el porcentaje de deducción de los donativos a favor de fundaciones legalmente reconocidas y otras asociaciones declaradas de utilidad publica se mantiene en el 10%.
Esta deducción tiene el limite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
En cualquier caso, el contribuyente debe tener el justificante de los importes donados para aplicar la deducción.
OTRAS DEDUCCIONES
También se podrá deducir por:
- Afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (el porcentaje de deducción es del 20% y la base máxima de deducción es 600 euros).
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (el porcentaje de deducción es el 60%). Esta deducción también la van a poder seguir aplicando en 2024 los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
- Actuaciones destinadas a la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (el porcentaje de deducción es el 15%).
- Pertenecer a unidades familiares formadas por residentes discales en Estados miembros de la UE o del EEE.